RESOLUCIÓN Nº 1955/09
Niveles
Convocatoria a Concurso de Secundaria
El 18 de noviembre se firmó la Resolución Nº 1955/09 por la cual se convoca a concurso de titularización en el nivel secundario. En esta nota encontrarán la convocatoria y las aclaraciones referedidas a los criterios establecidos en la convocatoria y la exigencia de dar respuesta a algunas dudas que genera la redacción de la misma. "Ver convocatoria"
Mediante la Resolución Nº 1955/09 el Ministerio de Educación convoca a concurso en el nivel secundario de horas de cátedra y cargos. El mismo consta de tres anexos, uno de Media y Técnica, otro de Media para Adultos y un tercero de modalidad Artística, esto hace posible que se confeccionen escalafones por cada uno de los tres anexos así como la valoración específica del desempeño en cada uno de los cargos u horas de las tres modalidades.
Además de lo descripto anteriormente, la convocatoria establece los siguientes criterios:
- Se concursará por escuela y por espacio curricular para horas y cargos.
- Es de títulos y antecedentes, los títulos se valoran con puntaje decreciente según la categorización del mismo, puntaje que se sumará al correspondiente a los antecedentes.
- Como antecedente solo se considerará la antigüedad que se valorará con criterios distintos según se concurse para cargos u horas, y siempre referida al espacio curricular (o asignatura) o cargo a concursar, teniendo en cuenta los cambios que pudo haber sufrido en el tiempo la misma. En todos los casos se sumará una valoración adicional por pertenencia al establecimiento de petición contada en días de desempeño.
- Podrán inscribirse los compañeros que posean título categorizado como docente para el espacio curricular o cargo, y además aquellos que no tengan título categorizado como docente, siempre y cuando hayan tenido desempeño reconocido (en cualquier situación de revista y sin requisito mínimo) en el espacio o cargo al que aspiran en el nivel y la modalidad en escuelas oficiales.
- El límite de ofrecimiento está fijado por escuela, como máximo no más de tres del nivel por cada anexo. Es decir que si el aspirante tiene un desempeño en tres o más no podrá aumentar la dispersión en otras escuelas, y si, por ejemplo, es titular en una podrá titularizar hasta en dos más. En cuanto a la cantidad de horas el límite lo fija la ley de incompatibilidades Nº 11. 237. No se podrá renunciar a horas titulares para tomar otras.
- La Resolución fija como autoridad de aplicación a la Secretaría de Educación, quién solo podrá fijar fecha para el comienzo de la inscripción cuando se hayan publicado las vacantes afectadas al concurso.
Por último solicitaremos a las autoridades se aclaren tres dudas que se generan a partir de la redacción:
- 1. El horario de los cargos transferidos, que insistimos debe unificarse en el más beneficioso para los trabajadores de la educación.
- 2. Los cargos a concursar se limitan a la grilla de cada uno de los anexos, sin definir que ocurrirá con los que no figuran, los actuales cargos de ex proyecto 13 ¿se concursarán como horas de cátedra?
- 3. Debe aclararse la situación de las horas que están fuera de los espacios curriculares.
Fuente. Secretaría de Prensa | AMSAFE La Capital